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Formación Profesional Continua

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Nueva Gestión de la Formación Continua

Simulador de crédito

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Por tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación, y sin que sea necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. En todo caso, deberán aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre.

Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

Cálculo de las Bonificaciones en los Seguros Sociales de las empresas

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 € anuales

Proceso de cálculo que deben efectuar las empresas de 6 trabajadores o más para conocer la cantidad a aplicar para formación continua, como establece el artº 11 de la O.M.:

  • Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007. Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla a continuación dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con arreglo a los siguiente:
    • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
    • De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
    • De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
    • De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
  • Empresas de nueva creación o nuevos centros de trabajo: una media de 65 € por trabajador.
  • Para los permisos individuales de formación (formación reglada), se incrementaria esta cantidad en un 5%.

Esta es la línea interpretativa que prevalece en la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo.

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