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Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Por tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación, y sin que sea necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. En todo caso, deberán aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
Proceso de cálculo que deben efectuar las empresas de 6 trabajadores o más para conocer la cantidad a aplicar para formación continua, como establece el artº 11 de la O.M.:
Esta es la línea interpretativa que prevalece en la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo.
Orden TAS/2307/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007
Real Decreto 395/2007 por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo
Ficha de inscripción y Convenio de Agrupación de Empresas en pdf